Abogado de Petición Familiar en Newark Ayuda a Clientes con el Proceso de Traer a un Familiar a Vivir en los EE.UU.
El USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) es responsable de tramitar las solicitudes y expedir las tarjetas verdes familiares. Se estima que el USCIS recibió más de 659,000 solicitudes de tarjeta verde basadas en la familia en 2019, sin embargo, un promedio del 12% de las solicitudes familiares son denegadas anualmente. Conozca cómo funciona una petición familiar de inmigración y el papel que puede desempeñar un abogado de inmigración familiar para ayudarle a traer a su ser querido a EE.UU.
¿Qué es una petición familiar de inmigración?
Si es usted ciudadano estadounidense o residente legal permanente y desea traer a un familiar a vivir a Estados Unidos, tendrá que iniciar una petición familiar de inmigración. Gracias a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los extranjeros que tengan una relación con un ciudadano o residente estadounidense (como un cónyuge o un familiar) pueden ser patrocinados para inmigrar al país siempre que tanto el familiar extranjero como la persona que ya vive en el país cumplan ciertos requisitos.
Los familiares se dividen en dos categorías: familiares directos y familiares preferentes. Los familiares directos son el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años, los huérfanos y los padres. La preferencia familiar incluye a los hijos casados y solteros mayores de 21 años y sus hijos, cónyuges e hijos de titulares de la tarjeta verde o hermanos (junto con los cónyuges e hijos de los hermanos). El número de visados disponibles para la preferencia familiar se limita cada año fiscal, mientras que los familiares directos no están limitados.
¿Cuáles son los requisitos para una petición familiar?
Para que alguien pueda solicitar que un familiar extranjero viva en EE.UU., el solicitante (la persona que hace la petición) debe ser ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Es importante señalar que un ciudadano estadounidense puede solicitar para su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad, hermanos o padres. En cambio, un residente permanente sólo puede solicitar para su cónyuge e hijos solteros.
El solicitante debe establecer una relación con el familiar y tener al menos 21 años. Además, el solicitante debe estar dispuesto a apadrinar al familiar extranjero, lo que significa que el solicitante será responsable económicamente del beneficiario (el familiar extranjero). El solicitante también debe cumplir ciertos requisitos de ingresos y cumplimentar los trámites necesarios para iniciar el proceso de solicitud.
¿Qué ingresos necesito para apadrinar a un familiar?
Las leyes de inmigración exigen que los solicitantes tengan unos ingresos iguales o superiores al 125% del nivel federal de pobreza. Si los únicos ingresos del solicitante no bastan para cumplir los criterios, los ingresos de otro miembro de la misma unidad familiar también pueden añadirse a los ingresos del solicitante (pueden ser necesarios formularios adicionales).
Si sigue sin poder cumplir los requisitos de ingresos después de sumar los ingresos de otro miembro de la unidad familiar a los suyos, puede pedir a otra persona que sea padrino conjunto de su familiar. Esa persona debe cumplir todos los requisitos, como ser ciudadano estadounidense, tener 18 años o más, vivir en Estados Unidos y cumplir los requisitos de ingresos familiares. Eso significa que puede pedir a un pariente, un amigo o cualquier otra persona que sea co-patrocinador, siempre que reúna los requisitos y esté dispuesto a compartir con usted la responsabilidad económica del inmigrante patrocinado.
Es importante entender que un patrocinador que ha firmado un formulario I-864, Declaración jurada de apoyo, tiene la obligación contractual de satisfacer las necesidades financieras básicas de un inmigrante patrocinado, y en el caso de un patrocinador conjunto, esa obligación se comparte con el patrocinador principal. Las obligaciones del patrocinador no finalizan hasta que el inmigrante patrocinado haya completado 40 trimestres de trabajo (aproximadamente diez años), se convierta en ciudadano estadounidense, abandone el país o fallezca.
¿Cuáles son los pasos para solicitar que un familiar venga a EE.UU.?
El proceso para iniciar una petición basada en la familia comienza cuando el ciudadano estadounidense o residente legal permanente rellena el formulario I-130 Petición para familiar extranjero. El formulario puede presentarse electrónicamente o por correo, y debe ser aprobado por el USCIS antes de que la petición pueda pasar al NVC (Centro Nacional de Visados).
Una vez que el caso se envía al Centro Nacional de Visados, es posible que se pida al peticionario (el ciudadano estadounidense) y al solicitante (el familiar que desea inmigrar) que presenten una serie de documentos y paguen las tasas exigidas. Este paso puede requerir la presentación de la Declaración Jurada de Apoyo junto con documentos financieros justificativos, y se puede pedir al solicitante que rellene más formularios, como el DS-260. Muchos documentos civiles, como los certificados de nacimiento y los pasaportes, deben escanearse y enviarse electrónicamente al NVC.
Si todo está completo, el siguiente paso es programar una entrevista para el visado de inmigrante en el Consulado o Embajada de EE.UU. más cercano al solicitante. Las citas para las entrevistas dependen de la disponibilidad de cada embajada o consulado. Es importante prepararse para la entrevista llevando todos los documentos y realizando un reconocimiento médico con antelación. Tras la entrevista, su visado puede ser aprobado o denegado. Es importante que sepa que, aunque le aprueben el visado, el número de visados de inmigración por preferencia familiar puede ser limitado cada año, y es posible que tenga que esperar un tiempo considerable antes de que le concedan el visado.
¿Necesito un abogado de familia?
Traer a su ser querido a vivir con usted en EE.UU. es un proceso complejo con múltiples pasos y una pila aparentemente interminable de papeleo, documentos y formularios que deben completarse y presentarse de la manera correcta, o su caso puede ser retrasado o denegado. Estar al día de todos los requisitos y pasos de una petición basada en la familia puede ser abrumador.
En el bufete de abogados de Elsy Segovia, P.C. en Newark, Nueva Jersey, usted puede obtener la orientación y la ayuda profesional que necesita para asegurar que su petición basada en la familia se complete y presente correctamente, dando a su familiar mejores posibilidades de recibir una visa de manera oportuna. Si necesita ayuda con una petición basada en la familia o tiene preguntas, póngase en contacto con nuestra oficina en el 973-313-5794.